SAN JUAN – El Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimó una demanda presentada por la Cámara de Comercio de Puerto Rico y otras asociaciones empresariales contra la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo.
La demanda, radicada bajo el caso SJ2024CV06161, solicitaba un mandamus y una sentencia declaratoria para invalidar el aumento del salario mínimo a $10.50 por hora, aprobado por la Comisión el 12 de junio de 2024.
Documento: Sentencia SJ2024CV06161
El juez Anthony Cuevas Ramos, en su sentencia, declaró que la Comisión actuó dentro de sus facultades al no variar el salario mínimo establecido por la Asamblea Legislativa. La Cámara de Comercio alegaba que la decisión de la Comisión era inválida debido a que solo tres de sus cinco miembros votaron a favor, lo cual consideraban insuficiente según la Ley de Salario Mínimo.
“A tenor con lo anterior, se dicta Sentencia declarando Ha Lugar la moción de desestimación presentada por los Demandados. En su consecuencia, se desestiman las causas de acción de mandamus y sentencia declaratoria, por falta de un deber ministerial incumplido y por tratarse de una opinión consultiva, respectivamente”, indicó la sentencia del juez Cuevas Ramos.
El Tribunal determinó que la ley no requiere un voto mayoritario de cinco miembros para validar la decisión de no variar el aumento del salario mínimo, el cual fue establecido por la Asamblea Legislativa para entrar en vigor el 1 de julio de 2024. “La Asamblea Legislativa determinó establecer un aumento al salario mínimo para llevarlo a $10.50/hr. Ahora bien, le delegó a la Comisión la responsabilidad de analizar si, según el análisis que requiere la ley, procede que se haga una variación del salario mínimo establecido por la Asamblea Legislativa”, señaló la sentencia.
En consecuencia, el Tribunal desestimó las causas de acción de mandamus y sentencia declaratoria presentadas por la Cámara de Comercio y otras asociaciones empresariales, confirmando la validez del aumento del salario mínimo a $10.50 por hora establecido por la Asamblea Legislativa y ratificado por la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo.
Por su parte, el secretario del Trabajo, licenciado Gabriel Maldonado González, ante la desestimación de demanda instada por varias organizaciones que representan patronos del sector privado expresó: “En la tarde de hoy el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda instada por varias organizaciones que agrupan patronos del sector privado, cuya intención era detener el más reciente aumento al salario mínimo estatal. Aunque este dictamen está sujeto a posibles solicitudes de reconsideración y procesos apelativos, por lo cual todavía no es final y firme, su efecto inmediato es que se mantiene en vigor el salario mínimo estatal de $10.50 que entró en vigor el 1 de julio de 2024. Exhortamos a todos los patronos del sector privado a quienes les aplica la Ley Núm. 47-2021 a que cumplan con el mandato legislativo, ya que su incumplimiento con el pago del salario mínimo aplicable puede conllevar responsabilidad civil, multas y penalidades”.