SAN JUAN – Con el fin de aclarar los lugares en los que están permitidos la realización de las actividades físicas y deportivas autorizadas en la OE-2020-054, y las condiciones que deben cumplir, la secretaria del Departamento de Recreación y Deportes, Adriana Sánchez Parés, emitió la Carta Circular Núm. 2020-006-A, que enmienda la anteriormente publicada.
Esta enmienda aclara la Sección III de la Circular indicando que “las actividades autorizadas mediante el Boletín Ejecutivo Núm. OE-2020-054 y esta Carta Circular podrán realizarse al aire libre, o en canchas bajo techo con flujo o circulación de aire natural, no podrán llevarse acabo actividades en lugares o espacios cerrados”.
“Publicamos la Carta Circular con las nuevas reglas y normas para la realización de actividades físicas deportivas y recreativas permitidas hasta el 31 de julio. Sin embargo, muchos ciudadanos nos compartieron sus dudas sobre la realización de actividades físicas en lugares cerrados, aun manteniendo los protocolos establecidos en la Carta. Por lo tanto, emitimos esta aclaración para evitar mayores confusiones”, indicó Sánchez Parés.
Además, en la Carta se añaden aspectos relacionados a las actividades autorizadas en la playa, incluyendo nado en aguas abiertas, snorkeling, kayak y paddle boarding. Mientras se aclara que en el caso del surfing están incluidas todas sus modalidades. Los deportistas deben usar el método de entrada y salida del agua “keep moving” y mantener el distanciamiento social en todo momento.
“Nos mantenemos firmes en solicitarle a la ciudadanía su cooperación para cumplir con lo establecido en esta orden, mantener las medidas de seguridad, evitar los aglomeramientos y, así, la propagación de este virus. Asimismo, recordarles a las entidades y organizaciones que vayan a llevar a cabo las actividades permitidas, que tiene que registrarse en la plataforma ELMARCADOR y someter sus protocolos de protección contra el Covid-19 actualizados”, concluyó.