SAN JUAN – El representante Ángel Peña, junto a los legisladores Yashira Lebrón, Dennis Marquéz y Manuel Natal, radicaron una medida que busca mantener la presunción del patrono en una acción judicial por despido injustificado, informaron el lunes.
Se trata del Proyecto de la Cámara 997, sometido el pasado 4 de mayo y el cual enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, con el fin de recalcar la intención legislativa con la aprobación de la Ley 4-2017, mejor conocida como la Ley de la Reforma Laboral.
“La presunción del patrono en una acción judicial por despido injustificado, no nace del texto eliminado del inciso (a) del Artículo 11 de la Ley Núm. 80, supra, si no de la jurisprudencia basada en el Artículo 2 de la mencionada ley. En el caso Zapata Berríos v. J.F. Montalvo Cash & Carry, Inc., 189 D.P.R. 414, 428-429 (2013), el Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó el Artículo 2 de la Ley Núm. 80, que establecía que este contenía un fundamento adicional para el reconocimiento de la presunción aludida. El mencionado artículo establece un listado de las razones que constituyen justa causa para el despido, por lo que nuestro más alto foro resolvió que el patrono tiene el peso de probar, en todos los casos de reclamaciones por despido injustificado, que su actuación estuvo enmarcada en una de las justificaciones expresamente contempladas por la Ley”, lee parte la Exposición de Motivos de la medida, de la autoría de Peña.
La Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes, durante la aprobación de la Ley 4-2017, eliminó las enmiendas propuestas por el ejecutivo que revertían la presunción del patrono en una acción judicial por despido injustificado contenidas en el inciso (a) del Artículo 11 de la Ley Núm. 80-1976.
Según el Proyecto, la intención legislativa fue que permaneciera vigente la presunción a favor del empleado. Así se desprende del Diario de Sesiones y de las expresiones de los representantes.