SAN JUAN – El presidente de la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Méndez Núñez, anunció el lunes que una medida que por primera vez en Puerto Rico establece un remedio civil específico para proteger al asegurado contra acciones de mala fe por parte de aseguradoras.
Se trata del Proyecto de la Cámara 1645 el cual añade una serie de artículos a la Ley 77 de 19 de junio de 1957, mejor conocida como el ‘Código de Seguros de Puerto Rico’, con el propósito de establecer una nueva serie de remedios y protecciones al consumidor.
“La respuesta de la industria de seguros ante el histórico embate de los huracanes Irma y María en septiembre pasado ha sido marcada por largos retrasos, malos manejos y reiteradas violaciones a las disposiciones del Código de Seguros. El patrón de constantes violaciones a la ley nos mueve a legislar a los fines de brindar herramientas y protecciones adicionales en beneficio de los asegurados a modo de garantizar el fiel cumplimiento de los fines en el Código de Seguros, así como agilizar el proceso de recuperación de Puerto Rico”, comentó el líder legislativo mediante unas declaraciones escritas.
La medida también fomenta un mayor acceso a la justicia obligando a las compañías aseguradoras a sufragar todos los gastos incurridos en honorarios de abogados durante los pleitos civiles ganados por los asegurados, explicó el legislador.
Asimismo, detalló que los daños recuperables en conformidad con el nuevo estatuto propuesto incluirá aquellos que fueran como resultado razonablemente previsible de una violación específica de ley por parte de la aseguradora autorizada y puede incluir una adjudicación o juicio por un monto que exceda los límites de la póliza.
“Una de las principales barreras que enfrenta nuestra ciudadanía al momento de realizar reclamos contra las aseguradoras son los altos costos de llevar sus reclamos ante los tribunales. Es por tal razón que resulta necesario el incorporar una nueva disposición dentro de nuestro Código de Seguros de forma tal que el ciudadano tenga una oportunidad real de vindicar sus derechos en nuestras salas de justicia en la eventualidad de un incumplimiento por parte de su aseguradora”, agregó el presidente de la Cámara.
Según explicó Méndez Núñez en la Exposición de Motivos de la pieza legislativa, la histórica debacle de las compañías de seguros ante los reclamos del pueblo ha hecho que la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico emitiera, hasta el día de hoy, un total de 2.4 millones de dólares en multas. Para febrero, el comisionado habría expedido un gran total de 2,587 órdenes de violaciones a aseguradoras en la isla, asociadas a la respuesta al impacto de los huracanes.
“En tiempos como los que atraviesa Puerto Rico las aseguradoras juegan un papel importante en el proceso de recuperación. Por lo que resulta indispensable establecer una serie de nuevos parámetros que garanticen una respuesta apropiada y oportuna por parte de las aseguradoras para beneficio de los asegurados. De una respuesta apropiada y oportuna depende la seguridad de muchas de nuestras familias que actualmente están en riesgo de no poder reparar su propiedad ante una nueva temporada de huracanes debido a la falta de la indemnización adecuada por parte de la aseguradora”, sostuvo el presidente cameral.
Indicó que estados como la Florida, Georgia, Luisiana y Texas, actualmente proveen protecciones y herramientas superiores a las que existen en Puerto Rico. Estas protecciones, argumentó el líder de la Cámara, “también facilitan el rol importante de fiscalización que lleva la Oficina del Comisionado de Seguros y garantiza el fiel cumplimiento con las disposiciones contractuales”.
El proyecto delinea como condición previa a entablar una acción legal en los tribunales que la parte afectada deberá notificar por escrito al Comisionado y a la aseguradora de la violación, dándole un término de hasta 60 días calendario para remediar la misma.
El nuevo recurso civil no reemplaza a ningún otro recurso o causa de acción prevista en virtud de a cualquier otro estatuto o de conformidad con las leyes de Puerto Rico o las leyes federales aplicables. Cualquier persona podrá reclamar bajo las disposiciones generales referente a los contratos o daños cubiertos en el Código Civil de Puerto Rico, pero no tendrán derecho a un juicio en virtud de ambos recursos.