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Planillas y pagos
La Determinación Administrativa 22-08, (https://hacienda.pr.gov/publicaciones/determinacion-administrativa-num-22-08-da-22-08 ), pospone hasta el jueves, 15 de diciembre de 2022, la fecha límite para radicar toda planilla de contribución sobre ingresos o su solicitud de prórroga, de individuos, corporaciones, entidades conducto, planilla de Crédito Senior y Crédito Compensatorio para pensionados de bajos recursos, además de otras entidades jurídicas, cuya fecha de vencimiento de radicación sea entre el viernes, 30 septiembre y el jueves,15 de diciembre de 2022.
A su vez, la fecha de vencimiento de cualquier planilla para la cual se radique una Solicitud de Prórroga, se extendió por un periodo de seis meses, a partir del 15 de diciembre de 2022 o hasta el jueves 15 de junio de 2023.
Posposiciones de pagos
La extensión de la fecha de vencimiento hasta el jueves, 15 de diciembre de 2022, también incluye cualquier cantidad pendiente de pago que, según las disposiciones del Código de Rentas Internas, deba completarse a la fecha de vencimiento de la planilla o formulario, cuya fecha de vencimiento original sea entre el viernes 30 de septiembre y antes del jueves 15 de diciembre de 2022.
Por tanto, el pago del segundo plazo de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos, determinado en la planilla radicada para el año contributivo 2021, cuya fecha de vencimiento es el martes 18 de octubre de 2022, se extiende automáticamente para el jueves, 15 de diciembre de 2022.
La radicación de planillas y pagos o depósitos relacionados a las siguientes contribuciones, no están incluidos en la posposición y por lo tanto su fecha de vencimiento se mantiene conforme lo establece el Código: arbitrios; impuestos sobre bebidas alcohólicas; el arbitrio especial a corporaciones foráneas; las contribuciones retenidas sobre salarios y sobre servicios prestados y las demás retenciones en el origen y los pagos de contribución estimada.
Planes de pago
En cuanto a los planes de Pago de Contribuciones, se anunció que todo contribuyente que haya sido afectado económicamente por el impacto del Huracán Fiona y que por tal razón incumpla con algún plazo de su plan de pago que tenía vigente al 19 de septiembre de 2022 y que por motivo de dicho incumplimiento perdió su efectividad, podrá entrar en un nuevo Plan de Pago a través de SURI o visitando las Oficinas de Cobro del Negociado de Recaudaciones, antes del 31 de diciembre de 2022. Bajo el Nuevo Plan de Pago, el contribuyente podrá realizar el primer plazo a más tardar 45 días de la fecha en que solicitó el mismo.
“El Departamento está trabajando con los ajustes pertinentes en los sistemas de información contributiva para que no se impongan automáticamente intereses, recargos y penalidades aplicables, en aquellos casos donde el contribuyente demuestre haber llevado a cabo toda la diligencia pertinente para cumplir con las disposiciones del Código y someta dichos formularios y pagos no más tarde del jueves, 15 de diciembre de 2022”, destacó Parés Alicea.
En el caso de que el sistema imponga una penalidad, el contribuyente deberá solicitar la eliminación de la misma sometiendo una solicitud de eliminación de penalidad a través de su cuenta en SURI, junto con la evidencia de radicación y pago.
Otras fechas de vencimiento
Otras fechas de vencimiento revisadas en la Determinación Administrativa, incluyen todas las fianzas que tengan fecha de vencimiento entre el 19 de septiembre de 2022 y el viernes, 18 de noviembre de 2022. Estas fianzas se extienden automáticamente hasta el viernes, 18 de noviembre de 2022.
Los términos para los contribuyentes someter sus reclamaciones a las Notificaciones de Errores Matemáticos y Notificaciones de Ajustes en Planilla, cuya fecha de vencimiento sea entre el 19 de septiembre de 2022 y el 18 de noviembre de 2022, se extienden hasta el viernes, 18 de noviembre de 2022, igualmente.
Avisos de cobro y embargos
En el caso de Avisos de Cobros, Embargos Bancarios y otros embargos, el Departamento detuvo su emisión hasta el viernes, 18 de noviembre de 2022. “Todos los embargos programados y todos aquellos que no hayan vencido los 30 días desde su notificación, fueron cancelados. De surgir alguna notificación de embargo, el contribuyente deberá llamar al 787-620-2323 o escribir a embargosbancarios@hacienda.pr.gov, para atender su caso”, dijo el secretario.
Comerciantes
El Departamento de Hacienda enmendó la Determinación Administrativa 22-06 y extendió hasta el jueves 20 de octubre de 2022, la fecha límite para radicar la Planilla Mensual del IVU y sobre Importaciones, correspondiente al mes de agosto de 2022, cuya fecha de vencimiento original era no más tarde del martes, 20 de septiembre de 2022.
Parés Alicea dijo que así mismo, se extendió hasta el jueves, 20 de octubre de 2022, la fecha límite para enviar al Departamento el depósito sobre ventas y uso, cuya fecha de vencimiento original era el 20 de septiembre de 2022 y que debía acompañar la referida Planilla Mensual de IVU. Quedó sin efecto la imposición de penalidades relacionadas a la radicación y pago de la Planilla mensual de IVU con fecha de vencimiento del 20 de septiembre de 2022.
Por otro lado, el Departamento otorgará un Certificado de Exención Temporero, que le permitirá a 16,180 Comerciantes Revendedores, importar o adquirir partidas tributables para la reventa, libres del pago de IVU. Estos comerciantes deberán tener vigente su Certificado de Revendedor. El término de exención será de un mes, comenzando el primero de octubre de 2022 y terminando el 31 de octubre de 2022.
“El Certificado de Exención Temporero le permitirá al Comerciante Revendedor, importar o adquirir mediante compra en Puerto Rico, partidas tributables que sean adquiridas exclusivamente para la reventa. Es decir, este Certificado de Exención Temporero, les permitirá adquirir inventario para la reventa sin tener que pagar el IVU en la importación o en la compra local de dicho inventario”, explicó el secretario.
Dijo que los comerciantes con su Certificado de Revendedor activo y vigente, recibirán automáticamente a través de su cuenta en SURI, el Certificado de Exención Temporero. Este no aplicará a importaciones o compras de partidas tributables para uso o consumo en Puerto Rico.
Procedimientos administrativos
El Departamento extendió hasta el viernes, 18 de noviembre de 2022, la fecha de vencimiento de cualquier trámite administrativo que no pueda ser atendido a través de SURI, entre los que se encuentran:
- Solicitud de Determinación Administrativa (“Ruling”), cuya fecha de radicación vencía durante el periodo del 19 de septiembre y antes del 18 de noviembre de 2022.
- Cartas de Revisión Administrativa de Deuda, cuya fecha de vencimiento sea entre el 19 de septiembre y antes del 18 de noviembre de 2022.
- Solicitud de Cambio de Año Contributivo, cuya fecha de radicación vencía durante el periodo del 19 de septiembre y antes del 18 de noviembre de 2022.
- Solicitud de Cambio de Método de Contabilidad, cuya fecha de radicación vencía durante el periodo del 19 de septiembre y antes del 18 de noviembre de 2022.
- Querellas administrativas y todo término para la presentación de información o documentos requeridos por la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento (OAA), cuya fecha de radicación vencía durante el periodo del 19 de septiembre y antes del 18 de octubre de 2022.
Se informa además que, toda vista administrativa citada por la OAA, para celebrarse a partir del 19 de septiembre de 2022, hasta el 18 de noviembre de 2022, queda automáticamente suspendida. Posteriormente la OAA estará notificando a los contribuyentes las nuevas fechas.
“Exhorto a todos los contribuyentes a mantenerse informados accediendo a nuestras redes sociales Facebook @DptoHacienda y Twitter @haciendapuertorico y a nuestra página web www.hacienda.pr.gov”, dijo el secretario.
Por otro lado, Parés Alicea, informó nuevas reglas de tributación para la distribución de Planes de Retiro y Cuentas IRA, ante la emergencia provocada por el huracán Fiona.
“El Código de Rentas Internas provee para que, en el caso de desastres declarados por el gobernador, las distribuciones de Planes de Retiro Cualificados y de Cuentas de Retiro Individual (IRAs), que se efectúen para cubrir gastos por pérdidas o daños, estarán sujetos a una contribución especial y ante la situación que estamos experimentando, determinamos flexibilizar las reglas durante el periodo del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2022”, anunció.
Parés Alicea explicó que Hacienda publicó la Carta Circular de Rentas Internas 22-13, dirigida a patronos, fiduciarios, administradores, participantes y beneficiarios de Planes de Retiro Cualificados y Cuentas de Retiro Individual, con las reglas aplicables a las distribuciones de ambos instrumentos. No se incluyen las distribuciones en forma de anualidades o pagos periódicos.
Se determinó que los primeros $10,000 que sean distribuidos dentro del término establecido, estarán excluidos de la definición de ingreso bruto y no estarán sujetos a ningún tipo de retención en el origen. “Cualquier distribución en exceso de los primeros $10,000, estará sujeta a una contribución especial de 10%, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código de Rentas Internas, incluyendo la Contribución Básica Alterna, siempre y cuando el total de distribuciones realizadas durante el periodo, no exceda de $100,000”, explicó.
Los individuos elegibles son personas que durante todo el año natural 2022, hayan sido residentes bonafide de Puerto Rico, mientras que los gastos elegibles, son todos en los que se incurra para subsanar pérdidas o daños provocados por el huracán Fiona. Incluyen, entre otros, reparaciones a residencias, a establecimientos comerciales, vehículos, gastos para adquirir nuevas residencias y pagos de gastos médicos. Estos gastos pueden haber sido incurridos por el individuo elegible, su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Para recibir una Distribución Especial por Desastre, el individuo deberá someter personalmente, electrónicamente o por correo, al patrono que mantiene el plan, al proveedor de servicios de administración o a la institución financiera, una certificación firmada con la información desglosada en la Carta Circular de Rentas Internas 22-13, (https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-22-13-cc-ri-22-13 ).
El patrono, administrador o proveedor de servicios que realice el pago de distribuciones, fungirá como agente retenedor de Hacienda y será responsable de realizar las retenciones correspondientes.
Pagos Cualificados por concepto de ayudas por desastres y préstamos a empleados y contratistas
Por otro lado, la Sección 1031.01(b)(16) del Código de Rentas Internas, reconoce como una exclusión al ingreso bruto, todo Pago Cualificado por Concepto de Ayuda para sobrellevar Desastres, que realice una persona, sea residente o no de Puerto Rico, a un individuo con quien exista una relación patrono-empleado o quien le haya prestado servicios como contratista independiente.
Esta exclusión tiene el propósito de brindar asistencia y apoyo en el proceso de reparar, mitigar o resarcir cualquier daño o pérdida sufrida por dicho individuo, como consecuencia de un Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico. Aplicará a pagos en efectivo o su equivalente, hechos directamente por el patrono al empleado o contratista independiente.
El patrono, por su parte, podrá deducir dichos Pagos Cualificados, incluyendo aquellos que constituyan bienes y servicios. El periodo durante el que se permitirá realizar los Pagos Cualificados comienza el 19 de septiembre y termina el 31 de diciembre de 2022.
El Departamento estará emitiendo próximamente una publicación, estableciendo la cantidad mensual o anual de Pagos Cualificados que podrán realizar los patronos y que serán considerados excluidos del ingreso bruto de los empleados o contratistas, además de los requisitos de notificación e informativas relacionadas.
Parés Alicea informó que la Sección 1031.01(b)(17) del Código, también reconoce como una exclusión al ingreso bruto, préstamos libres de intereses, otorgados por los patronos a sus empleados o a contratistas independientes para cubrir gastos incurridos durante un desastre.
Para propósito de esta exclusión, Hacienda utilizará el mismo periodo de tiempo establecido en el caso de los Pagos Cualificados, según se informa en la Determinación Administrativa 22-08, disponible en la página web del Departamento www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones, Área de Rentas Internas y Política Contributiva. Para obtener más información, también puede escribir un mensaje a través de su cuenta en SURI.