El presidente de CODEPOLA cuestionó: “¿qué tiene que ver la senadora Nayda Venegas con el personal que brindó seguridad en el evento? NADA. ¿El personal de seguridad cumplió con lo establecido en la Ley 168 del 11 de diciembre de 2019? SÍ. ¿Aquellos que están haciendo un circo mediático, conocen los alcances de la nueva Ley de Armas de Puerto Rico (Ley Núm. 168-2019)? NO”.
Torres Meléndez confirmó que “este servidor, junto al equipo de abogados de CODEPOLA, hemos estado en comunicación con la senadora Nayda Venegas” en vista de la citación que le hiciera la Policía de Puerto Rico para mañana en la oficina de Detectives Privados y Guardias de Seguridad. “Les adelanto que la senadora no asistirá a la cita. El Lcdo. Humberto Cobo Estrella acudirá en su representación”.
La Ley 168-2019 reconoce el derecho fundamental de carácter individual que tienen todos los ciudadanos a defenderse, y así consta en la Exposición de Motivos de la nueva Ley de Armas de Puerto Rico.
“Citar a la senadora Nayda Venegas es un desvío a la atención que todo Puerto Rico tiene ante el alza de asesinatos y secuestros. Dedíquense a hacer ajustes en sus planes de trabajo para resolver el problema, y no ha mancillar a una mujer que sólo se tiró una foto con un banderín de Trump 2020 en mano frente a la bandera de la nación norteamericana”, destacó.
El Artículo 2.02 Inciso E, Número 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico especifica que “los agentes del orden público, según definidos en esta ley y los guardias de seguridad privados con licencia de armas, uniformados y en el ejercicio de sus funciones, podrán portar un arma de fuego de forma expuesta y podrán portar un arma de fuego adicional de manera oculta y no ostentosa. “¿Acaso esto es lo que vemos en la foto? SÍ”, argumentó.\Torres Meléndez coincidió con el jefe de la fiscalía federal en Puerto Rico, Stephen Muldrow, quien dijo ayer que la Constitución de Estados Unidos “no limita la portación de armas de fuego de forma pública. No hay una ley federal que prohíba portar armas. Tiene que estar relacionado a otro delito, como violencia, tráfico de drogas… Nada de esto ocurre en esa foto”.
Concluyó que “en la foto, lo que han demonizado como arma largas o rifles, son sencillamente pistol, que están considerados en la ley federal y estatal como una pistola. Sin embargo, ese mismo Artículo 2.02 Inciso E, Número 4, no define qué tipo de armas se portará de forma expuesta; un rifle, una pistola, una escopeta, un revolver o un pistol”.
La Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencias de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA) cuenta con una matrícula de sobre 10,000 socios y se dedica a defender al ciudadano que legítimamente tiene licencia de armas. El derecho lo ven como un privilegio y se hizo necesario tener un servicio legal con los abogados especializados en la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) o cualquier ley prospectiva que se relacione con la tenencia legítima de armas de fuego en el país. Para más información, pueden acceder a la página https://www.facebook.com/